| CAMARA DE COMERCIO DE LIMA |
|
|
 Se debe corregir y precisar la legislación sobre las gratificaciones
Para evitar que muchos trabajadores reciban su aguinaldo incompleto La CCL señala que la nueva Ley de Gratificaciones, Ley N° 27735, y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 005-2002-TR contienen aspectos de fondo que están motivando confusión y desconcierto en los agentes económicos |
|
|
| MINISTRO DE TRABAJO: FERNANDO VILLARÁN |
|
|
 Precisa sobre Gratificaciones, CTS y Seguro de Desempleo
- Gratificaciones
El Sector comunica que no existe intención alguna de afectar el pago.
- Compensación por Tiempo de Servicios
El derecho de los trabajadores a continuar percibiendo una remuneración como compensación por año laborado
- Seguro de Desempleo
Sobre este tema se vienen desarrollando estudios
No existe intención de afectar el pago de gratificaciones
El ministro de Trabajo y Promoción Social, Fernando Villarán, dijo que el actual sistema de pago mensual de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) ?establecida durante el Gobierno de Transición- será prorrogada por un plazo prudencial con el objeto de no afectar la capacidad adquisitiva de los trabajadores. |
|
|
| APOYO PUBLICACIONES |
|
|
CTS y Gratificaciones
Ante el inminente regreso al régimen de intangibilidad de los depósitos mensuales de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el Ministerio de Trabajo propone que se adelante el pago de las gratificaciones de julio y diciembre en un 50% cada una. |
|
|
PROCAPITALES EMPLEO |
|
|
¿Qué mantiene el empleo en el Perú?
Desde el año 1997, el nivel de empleo en el Perú mantiene niveles que han reflejado el bajo crecimiento de la economía peruana. Como conocemos, a partir del año 1998, la economía peruana entró en una recesión de la que comenzamos a salir durante el presente año; aunque con niveles de crecimiento relativamente bajos
|
|
|
|  |  |
| DECRETO DE URGENCIA NO. 057-2002 |
|
|
 Disposiciones para los depósitos que se devenguen hasta el 30 de abril 2003
Se publicó en el Diario Oficial ?El Peruano? el Decreto de Urgencia No. 057-2002 (en adelante el Decreto), por el que se han establecido disposiciones para los depósitos CTS que se devenguen hasta el 30 de abril de 2003.
Prorrogan libre uso de la CTS hasta abril 2003
Terminó la incertidumbre. Por ahora no se eliminará el depósito mensual de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), no se reemplazará pro el tan voceado y controvertido seguro de desempleo, ni se volverá a la intangibilidad de la alícuota de ese concepto
|
|
|
| INSTITUTO PERUANO DE ECONOMIA |
|
|
CTS está completamente desnaturalizada
El Ejecutivo publicó el D.U. N°057-2002 que prorroga la vigencia de la libre disponibilidad de la CTS hasta el 30 de abril del 2003 y que establece que los depósitos correspondientes a la CTS se depositará mensualmente en la entidad financiera escogida por el trabajador
La CTS ya no es un fondo de protección
El tema de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se ha vuelto recurrente a partir de la prórroga periódica de la disponibilidad del efectivo. Este debate, sin embargo, no es más que una consecuencia natural de la intención de las autoridades por aletargar una decisión que debieron tomar hace buen tiempo y que debió llevarlos a establecer en su reemplazo un seguro de desempleo. |
|
|
PROCAPITALES SEGURO DESEMPLEO |
|
|
¿Cómo se gestiona en América Latina?En el Perú, hace varios meses se viene discutiendo un proyecto de ley que tiene como objetivo implementar un seguro de desempleo en la legislación laboral. Sin embargo, las bondades y/o posibles costos de aprobar una medida en tal sentido no han sido adecuadamente difundidas |
|
|
|