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Martes, 26 de Agosto de 2008, 14:12hs

Fuente: Andina

Sobre endeudamiento en créditos

Bancos tendrán hasta fin de año para adoptar medidas que eviten el sobre endeudamiento de clientes


SBS publicó hoy norma para administración de riesgo de deudores minoristas y créditos de consumo

LIMA.- La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó hoy el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas el cual establece que el 31 de diciembre del presente este año vence el plazo para que los bancos implementen las medidas dispuestas que evitar el sobre endeudamiento de deudores minoristas o del segmento de los créditos de consumo.

Dicha norma determina que será responsabilidad del directorio u órgano equivalente de las entidades financieras el establecimiento y revisión de políticas y procedimientos formalizados para la identificación, medición, tratamiento, control, reporte y monitoreo del riesgo derivado de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas.

La norma alcanza a todas las instituciones financieras del país, incluso a las empresas administradoras hipotecarias (EAH), al Banco de la Nación, al Fondo Mivivienda y al Banco Agropecuario (Agrobanco).

En adelante estas empresas deberán considerar el número de instituciones con las que los deudores minoristas hayan contraído obligaciones.

Asimismo, para los créditos de consumo deberán considerar niveles apropiados de cuota/ingreso para determinar la capacidad de endeudamiento adecuadamente diferenciados por productos y rangos de ingresos.

Para las campañas de aumento de líneas de crédito por tarjeta o de captación de clientes para productos de créditos de consumo se deberá ejercer mayor prudencia en caso se seleccionen clientes no clasificados en la categoría crediticia "Normal".

Cuando las líneas de tarjeta de crédito incluyan la posibilidad de uso de línea mediante retiro de efectivo, se deberá contar con indicadores y sistemas de alerta para el monitoreo del uso de la línea mediante dichos retiros.

La norma también indica que cuando se trate de clientes cuyo nivel de endeudamiento o su comportamiento hagan presumir a las empresas un potencial deterioro de su calidad crediticia, la entidad podrá disponer la reducción o cierre de la línea de crédito con posterior comunicación al cliente de dicho hecho.

Finalmente, establece la constitución de provisiones genéricas adicionales por la administración inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento.



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